jueves, 9 de febrero de 2012

XUNTA DE GALICIA - AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALES



Ayudas económicas individuales a gallegos y gallegas residentes en el exterior. Ejercicio 2012.

 

Destinatarios/as:
1.                  Los emigrantes gallegos y sus hijos, mayores de 18 años, que posean la condición de gallego de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia. La forma de acreditar dicha condición de gallego se señala en el artículo 14º de estas bases.
2.                  Los nietos de emigrantes gallegos, mayores de 18 años, que posean la condición de gallegos de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y acrediten un año de residencia continuada en Galicia.
3.                  En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los puntos 1 y 2, podrán ser beneficiarios por una única vez de las ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave, su cónyuge viudo, los hijos, la pareja de hecho o relación análoga, siempre y cuando no transcurrieran más de quince meses desde el fallecimiento y no fuesen beneficiarios el año anterior.
Supuestos de necesidad:
·                     Situación de dependencia o enfermedad grave del solicitante.
·                     Situación de dependencia o enfermedad muy grave, en el seno de la unidad familiar.
·                     Invalidez o enfermedad permanente del solicitante.
·                     Cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado.
·                     Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género.
·                     Situación de desempleo en la unidad económica familiar.
·                     Situación de precariedad en la unidad familiar.
Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
 01.03.2012


 


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