Ayudas económicas individuales a gallegos y gallegas residentes en el
exterior. Ejercicio 2012.
Destinatarios/as:
1.
Los emigrantes gallegos y sus hijos, mayores de 18 años, que
posean la condición de gallego de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 3º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia. La forma de acreditar dicha
condición de gallego se señala en el artículo 14º de estas bases.
2.
Los nietos de emigrantes gallegos, mayores de 18 años, que
posean la condición de gallegos de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 3º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y acrediten un año de
residencia continuada en Galicia.
3.
En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los
puntos 1 y 2, podrán ser beneficiarios por una única vez de las ayudas por
situación de dependencia o enfermedad grave, su cónyuge viudo, los hijos, la
pareja de hecho o relación análoga, siempre y cuando no transcurrieran más de
quince meses desde el fallecimiento y no fuesen beneficiarios el año anterior.
Supuestos de
necesidad:
·
Situación de dependencia o enfermedad grave del solicitante.
·
Situación de dependencia o enfermedad muy grave, en el seno de
la unidad familiar.
·
Invalidez o enfermedad permanente del solicitante.
·
Cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades
crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado.
·
Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género.
·
Situación de desempleo en la unidad económica familiar.
·
Situación de precariedad en la unidad familiar.
Finalización del plazo de presentación de solicitudes:
01.03.2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario